• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1830/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del INSS se había declarado que la incapacidad permanente total reconocida al actor era derivada de enfermedad profesional, siendo responsable la Mutua aseguradora. Dicha resolución es impugnada por la mutua, dictándose sentencia en instancia desestimatoria de la demanda. Recurrió la empresa en suplicación y la sentencia de la Sala de Valladolid resuelve que la empresa carece de legitimación para recurrir. El TS, con reiteración del criterio recogido en la STS de 30/1/12 (R. 2720/10) que declara la legitimación activa de la empresa en los siguientes supuestos: a) cuando pretenda revisar el grado de la IP o impugne una resolución de prestaciones en la que ha sido responsable; b) cuando se trate de un accidente de trabajo, debiendo comparecer siempre como litisconsorte pasivo necesario, aun cuando hubiera cumplido sus obligaciones; c) cuando recurra una prestación derivada de enfermedad profesional, aunque sólo hubiera sido condenada la aseguradora, ya que la condena de ésta puede tener consecuencias para la empresa en otros procesos distintos. Por tanto, procede reconocer a la empresa legitimación activa para interponer el recurso en este caso, a pesar de que la sentencia de instancia no condene, debiéndose por tanto anular la sentencia de suplicación y devolver las actuaciones a la Sala de procedencia para que entre a conocer del fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 758/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social. La actora reclamaba en la instancia el reconocimiento de una Gran Invalidez o subsidiariamente una incapacidad permanente absoluta. El JS estimó la pretensión subsidiaria. El INSS y la parte actora recurrieron la sentencia y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, estimó el recurso del INSS y desestimó el de la parte actora, confirmando la resolución administrativa impugnada. Recurrida en casación para la unificación de la doctrina, el TS, inadmitió el recurso por falta de contradicción, que se transforma en desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3436/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si el pensionista de jubilación del RETA que cesa en su actividad el 31-12-2015 y al que le es reconocida la pensión de jubilación con efectos desde el 1-1-2016, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica regulado en el art. 60 LGSS, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero; y, en su caso, cual haya de ser la fecha de retroacción, habida cuenta de que solicita el complemento el 31-1-2020, con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019. El TS, reiterando un pronunciamiento anterior, declara que la finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1-1-2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha, y en el caso, la pensión se causa a partir del 1-1-2016. Por otro lado, los efectos económicos del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad se generan ex tunc, desde la misma fecha en la que se haya fijado el hecho causante de la pensión a la que están vinculados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica, en el que se acoge a una medida de baja indemnizada por no aceptar la movilidad, puede calificarse de voluntaria, y si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad del padre solicitante. Para la sentencia apuntada partiendo de los términos literales del art. 207 LGSS en la fecha del hecho causante y de sus STS 22 de junio de 2022 (rcud. 1073/2020), 14 de noviembre de 2023 (rcud 3387/2022), 31 de mayo de 2023, (rcud. 2766/2022); así como del Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre (rec. 3307/2018) resuelve que la jubilación anticipada reconocida, consecuente a una movilidad geográfica no aceptada, aun en el seno de un procedimiento colectivo de reestructuración de empresa, no puede calificarse como involuntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante no resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado, pues carece de un requisito exigible en el momento del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea quién debe responder del subsidio prorrogado de IT hasta la calificación, si la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga de efectos. El TS reitera criterio de SSTS de 06.02.2012, rcud 1995/2011, 01.03.2012, rcud 2265/2011 y 22.05.2020, rcud 4584/2017: Es la entidad que asumió inicialmente la protección la que debe responder de la IT, incluida su prórroga, hasta la calificación de la IP. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora pretende con su recurso que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, mientras que la Letrada de la Administración de la Seguridad Social pide que se deje sin efecto el reconocimiento de la incapacidad permanente total efectuado en la sentencia impugnada. La actora padece una fibromialgia en grado avanzado (18 puntos positivos) con dolor intenso al más mínimo estímulo, además de una astenia intensa, sueño no reparador, ánimo bajo, lentitud psicomotora, crisis de ansiedad y fallos de concentración. En estas condiciones físicas y psíquicas, creemos que la actora no solo está incapacitada para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, sino que no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral por la conjunción de los dos tipos de dolencias que hemos referido, tanto de tipo físico como psíquico. Considera, la Sala, por ello, que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 194.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social al no reconocer a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 643/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantean en esta sentencia dos cuestiopnes una primera referida al criterio de enjuiciamiento de la prestación por IPA, y el otro es la posibilidad de analizar la totalidad del cuadro limitativo funcional resultante a la trabajadora, hasta el momento del juicio oral, siempre que no se trate de hechos nuevos, sino sean agravación del cuadro previo que ya existía con anterioridad y se pone de manifiesto después. Respecto al enjuiciamiento se insiste en que la IPA exige la concurrencia de una discapacidad orgánica o funcional definitiva, que reduzca la capacidad de ganancia hasta el extremo de impedir el desempeño de cualquier actividad profesional retribuida, debiendo reconocerse incluso a quien, manteniendo posibilidades de ejecución de ciertas tareas, se encuentre sin facultades físicas bastantes para responder a las exigencias de eficacia y productividad existentes en el mundo laboral, falta de aptitudes físicas que equivalen de hecho a una inhabilidad absoluta para cualquier tipo de trabajo o empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 695/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre quien es declarado beneficiario del complemento por GI para que los efectos no se vinculen con el cese del trabajo. Es beneficiario de una prestación por IPA que compatibiliza con la venta del cupón. La Sala lo estima arguyendo que el cese en el trabajo no puede establecer la fecha de efectos, sino la fecha de la resolución denegatoria de la revisión que revoca la sentencia de instancia. Lo sostiene en que quien está en IPA percibe la pensión que es compatible con su actividad, y si su cuadro se ve agravado de tal forma que es acreedor de una GI que también es compatible con su trabajo (como es habitual en los casos de ceguera legal y venta de cupones) y que, por tanto, precisa de una persona que le atienda en las ABVD, pero que puede seguir vendiendo cupones no cabe impone cesar en el trabajo para poder acceder al complemento pues este es compatible con la repetida actividad de venta de cupones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 663/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de una prestación por IPA que pretende una GI desestimada en sentencia y recurrida. La Sala lo desestima no sin antes explicitar los rasgos configuradores de la GI, como los requisitos para la revisión de grado por agravación que concreta en que el cuadro clínico del trabajador sea más grave que cuando se le reconoció el grado de incapacidad permanente que pretende modificar y que dicho empeoramiento o agravación repercuta de tal forma en la capacidad de quien la padece hasta el punto de requerir ahora la asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. Respecto a la alegación de tener reconocido un grado de discapacidad señala la Sala que los parámetros determinantes de la discapacidad o incluso del reconocimiento de la dependencia son diferentes a los de la valoración de la capacidad laboral. Se concluye que no se acreditan las dificultades para la realización de los AEV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1082/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre compatibilidad de pension de gran invalidez y trabajo, porque no nos encontramos ante trabajos específicamente concebidos para posibilitar la integración laboral y social de personas con discapacidad, como ocurre con el trabajo de personas con ceguera por cuenta de la ONCE, sino que, tratándose de otro tipo de actividades, la necesidad de probar la compatibilidad por quien la alega alcanza su plena expresión, sin que pueda reducirse ni entenderse cumplida por meras manifestaciones genéricas sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la facilitación del trabajo, considerando que el trabajo docente en una universidad requiere, con toda evidencia, de un alto requerimiento visual, no solo en relación con la actividad investigadora, sino también en el trato y la atención del alumnado, y queda claramente evidenciado que, al denegar la incompatibilidad del reconocimiento de la gran invalidez con el trabajo, la entidad gestora no ha vulnerado derecho fundamental alguno, sino que se ha limitado a aplicar la regla general , al no constarle hechos que pudieran fundar una excepción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.